Mar, 25/08/2020 - 11:46

Estimad@s,

Junto con saludar, dejamos a su disposición, información relevante respecto al beneficio otorgado en la Ley 21.247, sobre Licencia Médica Preventiva Parental:

- Circular 3524 (Descargar aquí)

- Memorándum 37 y Minuta (Descargar aquí)

 

En relación al registro en SIRH:

- La LMPP debe ser registrada como Tipo 1 (Enfermedad o Accidente Común)

- En el campo Profesionales (que corresponde al médico tratante), debe digitarse el Rut de la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social)

 

Saluda cordialemente,

Oficina de Sistema de Información de Gestión de Personas